REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo del 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KPO1- D-2003-000024

Vistas y analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal en funciones de Control No 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes, pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 28 de Enero del 2004, donde se acordó la suspensión del proceso que por el delito de Hurto Simple se le sigue al joven identidad omitida, en los siguientes términos:
Primero: Se inició la presente averiguación en virtud del procedimiento policial llevado en fecha 22 de julio del 2002, por los funcionarios policiales del puesto policial de San Vicente, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, cuando se desplazaba por la Avenida San Vicente con calle 57 observaron a un grupo de ciudadanos que tenían sometido a un adolescente y cuando notaron la presencia policial se dieron a la fuga dejando en el sitio al adolescente y a una dama quien quedó identificada como POLANCO ARANGUREN NINOSKA CAROLINA, titular de la cédula de identidad No 16.584.916 la cual indicó que el adolescente le había hurtado artículos comestibles, un par de medias de color negro y un guante de beisbol de color negro, marca tamanaco, quedando identificado el adolescente en ese momento como identidad omitida.
Segundo: En fecha 23 de Julio del 2002 en audiencia para establecer las circunstancias de la aprehensión del joven ENDER JOSÉ ARRIECHE, indocumentado, nacido en fecha 05-11-1984, de 19 años de edad hijo de Reina Lucia Arrieche con domicilio en el barrio 05 de Julio, calle principal , Avenida el Roble, con Avenida Andrés Bello, casa No 74 de esta ciudad de Barquisimeto, consideró que este se encuentra incurso en el delito de Hurto Simple previsto en el artículo 453 del Código Penal y se continúe la causa por el procedimiento ordinario
Tercero:En fecha 07 de Febrero del 2003, después de las diligencias de Investigación pertinentes de la Fiscalía 18 del Ministerio Público se recibe las presentes actuaciones acompañadas estas de un escrito de Conciliación y la eventual acusación.
Tercero:En fecha 28 de Enero del 2004, se celebró la audiencia de Conciliación, donde la fiscala auxiliar 18 del Ministerio Público a cargo de la abogada Greisy Sanchez, consideró que por tratarse de un delito perseguible de oficio como es el de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 del Código Penal y que no amerita la privación de libertad de acuerdo a lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente y se proceda a la Conciliación en el presente asunto en donde aparece el joven ENDER PASTOR ARRIECHE, solicita se suspenda el proceso por un lapso de siete (7) meses, mientras cumple las obligaciones.
Ahora bien, la Conciliación como formula de solución anticipada, permite que el adolescente en conflicto con al ley penal cumplir una serie de obligaciones y así se evita que se lleven a Juicio asuntos de poca Trascendencia Procesal, por lo que considera este tribunal oída como han sido las partes, es procedente suspender el proceso y así se estima.
En consecuencia este Tribunal , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE SIETE (7) MESES E IMPONE AL JOVEN ENDER PASTOR ARRIECHE, LAS SIGUIENTES OBLIGACIONES:
1)Residir en un lugar determinado con advertencia que cualquier cambio deberá informarlo al Tribunal
2)Obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representantes legal .
3) Prohibición de salir después de las 10 pm, a menos que se encuentre con su representante legal.
4) Inscribirse en la Misión Robinson y presentar constancia de inicio y culminación.
5) Prohibición de ingerir bebidas alcoholicas.
6) Prohibición de Consumir Sustancias Estupefacientes y Piscotrópicas
7) Realizarse tratamiento Psicológico en el Projumi

El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias