REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2004-008586

Corresponde a este Tribunal de Control No 2, fundamentar las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨ b ¨, ¨c ¨ ¨ d ¨ ¨ f ¨ y ¨a ¨ y ¨f ¨ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, acordadas en audiencia celebrada en fecha 30 de Abril del 2004, a favor de los adolescentes identidad omitidas.
La Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, tuvo conocimiento el día 29 de Abril del presente año en virtud del procedimiento realizado por Brigada Vial, Comando Sur, Zona Policial Metropolitana de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara donde el 28-04-2004 a las 9:00 horas de la noche por la Circunvalación Norte a la altura del Barrio el Trompillo observaron a un vehículo color blanco marca Chevrolet, modelo Nova, placas AOT814T y este imprimió más velocidad al ver a dicha comisión policial solicitaron se detuviera, haciendo caso omiso a dicha orden iniciando disparos a la policía y los cuales repelieron dicha acción y a la altura de la urbanización la Victoria el vehículo pierde el control, y se desvía por una quebrada logrando la aprehensión de dos personas que quedaron identificadas como identidad omitidas, ambos adolescentes.
En dicha audiencia celebrada en fecha 30-04-2004, la representación fiscal, al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho cometido por los adolescentes, precalifica el hecho como Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto en el artículo 5 de la Ley Robo y Hurto de Vehículos, con las circunstancias agravantes de los numerales 1, 2 y 3 del artículo 6 ejusdem, solicita que que se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se imponga en favor de los adolescentes las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales b, c, d y f para la adolescente identidad omitida y a y f para el adolescente identidad omitida todas estas previstas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, los referidos adolescentes estuvieron asistidos por los Defensores Públicos de Adolescentes abogados María Irene Fernández y Vladimir Freitez.

Ahora bien, en razón de que las medidas cautelares tienen como objeto los fines del proceso y la aplicación de la Ley penal sustantiva que garantice la presencia de los adolescentes en el proceso considera este Tribunal que es procedente que la adolescente identidad omitida quede bajo el cuidado de su representante legal, presentarse cada ochos días ante el tribunal, prohibición de salir del Estado Lara y comunicarse con el otro adolescente identidad omitida y con la victima y por otra parte que el adolescente identidad omitida quede bajo arresto domiciliario y le queda prohibido comunicarse con la adolescente identidad omitida y con la victima.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley impone las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales ¨ b ¨ c ¨ ¨d ¨ y ¨f¨ , ¨a ¨ y ¨ f ¨ de la Ley Orgánica para Protección del Niño y el Adolescente en favor de los adolescentes identidad omitidas.

El Juez

El Secretario

Abog. Gerardo Pastor Arias