REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Febrero de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-007655
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
Primero:
Inició la presenta averiguación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio en fecha 28 de Abril del 2003, al tener conocimiento de la denuncia de fecha 22-04-2003, interpuesta por la ciudadana Migdalia del Carmen Luque, venezolana, natural de Humocaro Alto, titular de la cédula de identidad No 10.933.070, residenciada en el Potrero, vía tamaca, sector el Blanco, casa S/N, quien declaró ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el ciudadano identidad omitida se había llevado a su hija identidad omitida y la obligó a tener relaciones con él, por su parte la victima expresó que su novio identidad omitida, le propuso que se fuera con él y se la llevó a su casa y le manisfestó que quería hacer el amor con ella.
Segundo de las investigaciones realizadas por la representación fiscal consta además de la denuncia de la representante legal y la declaración de la victima, el reconocimiento médico legal practicado a la identidad omitida donde se evidencia lo siguiente: ¨ Himen anula anatómicamnete intacto sin desgarros. Conclusión No hay desfloración.
Tercero: Argumenta la representación fiscal que si bien es cierto que la investigación se inició por el delito de Abuso Sexual previsto en el artículo 259 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, razona que el hecho objeto del proceso no se realizó, visto que no hay ningún tipo de lesión que indique que en efecto el adolescente identidad omitida mantuviera acto carnal con la niña identidad omitida, razones estas que la llevan a solicitar el Sobreseimiento Definitivo en favor del referido adolescente.

Cuarto:En audiencia celebrada en el tribunal en fecha en fecha 06-02-2004 para oir ala victima de conformidad con el artículo 662 literal G de la Ley Organica para Protección del Niño y el Adolescente la ciudadana Migdalia del Carmen Luque manifestó estar de acuerdo con la solicitud de la fiscal, ya que el adolescente imputado no perjudicó a la niña y no la molestó más

Ahora bien este tribunal de acuerdo a lo examinado en el presente asunto observa que el hecho que se le atribuye al adolescente identidad omitida, no se realizó ya que no se cometió el delito en estudio y por tanto falta una condición necesaria para imponer la sanción, por lo que debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal por el delito de Abuso Sexual previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Organica para la protección del Niño y el Adolescente. Notifíquese a las partes


El Juez

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias