REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP01-S-2004-000146

ACUMULACION DE AUTOS

El día 09 de enero de 2004 en el Asunto KP01-S-2004-000146, se celebró audiencia de presentación por ante este Tribunal del adolescente (Identidad Omitida), por su presunta intervención en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, ocurrido el día 17 de enero de 2004. En ese acto se le impusieron las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c de la Ley Para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), es decir obligación de someterse a la vigilancia y cuidado de su representante legal y presentación periódica ante el Tribunal cada 15 días y lo asistió la Defensora Pública Abog. Cecilia Galíndez.

Asimismo el día 23 de febrero de 2004 en el Asunto KP01-S-2004-002838, fue presentado por ante el Juez de Control No. 2 de esta misma Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cargo del Abog. GERARDO ARIAS; por su presunta intervención en el delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, ocurrido el 21 de febrero de 2004. En ese acto se le impusieron las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales c y f de la LOPNA, es decir presentación ante el Tribunal cada 8 días y prohibición de comunicarse con la víctima y sus familiares. Siendo asistido por la misma Defensora Pública.

En este último acto la Fiscal XIX del Ministerio Público Abog. CAROLINA SIERRA NAVARRO solicitó la acumulación de la causa al Asunto KP01-S-2004-000146, que se lleva por ante el Tribunal de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente de este mismo Circuito Judicial Penal, en contra del adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, investigado por misma Fiscalía.

Revisado el Sistema Iuris 2000 se verificó la información suministrada por la Fiscalía; y tomando en consideración el contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria remitida por el artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que prevé la unidad del proceso, en el sentido de que no se seguirán al mismo tiempo contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Es procedente la acumulación de conformidad con el artículo 66 del Código Orgánico Procesal, ley supletoria de la ley especial; solicitada, en virtud de que ambas causas se encuentran en fase preparatoria, para que continúen en un solo proceso, por existir conexidad como lo indica el artículo 70, en su texto:

Artículo 70: Son delitos conexos:

1. Aquellos en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempos o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello, o cuando se hayan cometido con daño recíproco de varias personas;
2. Los cometidos como medio para perpetrar otro; para facilitar su ejecución, para asegurar al autor o a un tercero el pago, beneficio, producto, precio ofrecido o cualquiera otra utilidad;
3. Los perpetrados para procurar la impunidad de otro delito;
4. Los diversos delitos imputados a una misma persona;
5. Aquellos en que la prueba de un delito, o de alguna circunstancia relevante para su calificación, influya sobre la prueba de otro delito o de alguna de sus circunstancias.


Para determinar el Tribunal que deba conocer de las causas acumuladas, debe tomarse en consideración que en jurisdicción penal de adolescentes, sólo los delitos de Homicidio salvo el culposo, lesiones gravísimas salvo las culposas, violación, robo agravado, secuestro, tráfico de drogas en cualesquiera de sus modalidades, robo o hurto sobre vehículos automotores, tienen prevista privación de libertad, y todos los demás delitos tienen sanciones no privativas de libertad; por lo que los delitos de los asuntos a acumular como son el Porte Ilícito de Arma de Fuego y Robo Genérico, que tienen igual penal, se debe atender a lo establecido en el artículo 71.2 del COPP, que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero. Es esta normativa el que se aplica en esta acumulación.

En cuanto a la defensa, por ser la misma en los dos asuntos, continuará en su ejercicio la Defensora Pública Abog. CECILIA GALINDEZ.

Por todo lo expuesto en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: 1) Se ordena la acumulación de las actuaciones del KP01-S-2004-002838 a este asunto 2) Se ordena la Defensora Pública CECILIA GALINDEZ, continúe en el ejercicio de la defensa del adolescente , 3) Se ordena la acumulación física de las causas, 4) Se ordena que la investigación la continúe la Fiscalía XIX del Ministerio Público a cargo de la Abogado CAROLINA SIERRA NAVARRO, 5) Se ordena el envío de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público .

Notifíquese.

Juez de Control No. 01,

Abog. AURA OTTAMENDI El Secretario,

Abog. CAMILO ALCALA