REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º


ASUNTO: KP01-S-2004-011470


RESOLUCION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA



Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:

Oídas las partes y revisada la solicitud de la representación fiscal así como las actuaciones como son el Acta Policial de Aprehensión y cadena de custodia donde se señalan como evidencia un Arma de Fuego de Fabricación casera y una cápsula calibre 28, marca Fiochi, se evidencia que el 21 de los corrientes a las 7:30 de la noche, funcionarios policiales en labores de patrullaje, en el Sector La Ruezga Norte, Sector 4 de esta ciudad, avistaron a dos ciudadanos que al ser revisados se le incautó a uno de ellos, un Arma de Fuego de fabricación casera contentiva de un Proyectil calibre 28 y siendo identificado como (Identidad Omitida).

Este hecho es subsumible en el tipo penal del Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Con las mismas evidencias se presume la intervención del adolescente en el referido hecho punible, haciéndose necesario que se vincule al proceso.

De tal forma que se le impone Medida Cautelar del artículo 582 literal “B” de la LOPNA, es decir estar bajo la custodia y vigilancia de su Representante José Gregorio Peña.

Ahora bien por cuanto no ha presentado ningún tipo de identificación; hasta tanto presente la misma, se ordena sea ingresado al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins, bajo su custodia y vigilancia.

Se Acuerda la continuación del presente Asunto por el procedimiento ordinario; remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal; Líbrese Boleta de permanencia hasta tanto sea presentado la identificación del adolescente. Líbrese notificación.


El Juez de Control No. 1,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LISET GUDIÑO PARILLI.