REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001534

Por cuanto se evidencia que el ciudadano RAFAEL ISIDRO GUAIDO CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.841, quien fue condenado por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 375 en su encabezamiento del Código Penal. En fecha 09/10/1999 este Tribunal le concede el Beneficio de Confinamiento, por el lapso de UN AÑO Y CINCO MESES, y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado RAFAEL ISIDRO GUAIDO CRESPO, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.920.841, ampliamente identificado en autos.

Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO









ASUNTO: KP01-P-1999-001534
carmen t.