REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000853

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 21/04/04, por el Tribunal de Juicio No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, quien condenó al ciudadano EDIURMA DAVID FARIAS BONALDI, titular de la Cédula de Identidad No. (Indocumentado), soltero de 19 años de edad, nacido en Guiria, Estado Sucre, el 09/05/84, hijo de Saray Bonaldi y Jesús Farias, residenciado en Barrio Las Tinajitas, sector 1, a tres casas de la Circunvalación, al lado de proal, casa sin número, Circunvalación Norte, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Mediante la aplicación del procedimiento por Admisión de Hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

El penado EDIURMA DAVID FARIAS BONALDI, entró en detención preventiva el 27/06/2003 y salió en libertad el 29/06/2003, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS (2) DÍAS; faltándole en consecuencia por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28 DÍAS.-

El penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.


En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 4


Abog. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,

carmen t.