REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2004
Años: 193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000253

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 14/04/2004, por el Tribunal de Juicio No. 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano VLADIMIR ENRIQUE ROJAS ROJAS, titular de la Cédula de Identidad No. 14.490.395, venezolano, de 25 años de edad, obrero, nacido el 15/08/78, titular de la Cédula de Identidad No. 14.490.395, hijo de Gloria de Rojas y Teodoro Rojas, domiciliado frente a la rectificadora Intercomunal de Quibor, casa gris sin frisar, Avenida Intercomunal Florencio Jiménez, Quibor – Estado Lara, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, reformado en el artículo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 ejusdem. Por Admisión de Hechos. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El Penado VLADIMIR ENRIQUE ROJAS ROJAS, entro detenido el 12/03/2004 y salio el 14/03/2004, por lo que estuvo detenido por espacio de DOS DÍAS, faltándole por cumplir ONCE MESES Y VEINTIOCHO DÍAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 4


Abog. Álvaro Javier Guerrero

El Secretario,




carmen t.