REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 24 de Mayo de 2004
Años 192º y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001097

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 1099, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 15/10/2001, en contra del penado: JHOANDRY JOSÉ VILLEGAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 17.380.344, sentenciado a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificados en el artículo 5 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.-

Ahora bien, consta en autos al folio 199 copia certificada del Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS. MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano JHOANDRY JOSÉ VILLEGAS GARCÍA, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 08/10/2003, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JHOANDRY JOSÉ VILLEGAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad No. 17.380.344, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones en lo que respecta a este penado debiéndose continuar con relación al penado RAMÓN ANTONIO MARÍN.- CUMPLASE.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 4

ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO


EL SECRETARIO


carmen t.