REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-1999-001222



Por cuanto se evidencia que el ciudadano RAFAEL JOSE SILVA LEAL , Titular de la Cédula de Identidad N° 9.845.979 quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara , a cumplir la pena de DOCE AÑOS DE PRESIDIO , por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto en el artículo 460 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado RAFAEL JOSE SILVA LEAL , ampliamente identificado en autos.
En consecuencia , notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara . Ordénese el Archivo Defintivio de las presentes actuaciones en lo que respecta a este penado debiéndose continuar con relación al penado DANIEL ALBERTO RODRÍGUEZ por cuanto el mismo se encuentra con Orden de Captura .- Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 4


ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO

EL SECRETARIO




Esther .-