REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000173


Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por los penados MAIKEL RAFAEL TORRES CASTILLO y BENJAMIN SEGUNDO AGÜERO SALCEDO, cédulas de identidades No. 15.959.372 y v- 14.760.594, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

Los penados supra mencionados fueron condenados por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, al haber admitido los hechos objeto del proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala: ”Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá:

1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4.- Que presente oferta de trabajo; y
5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.

La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.

En el caso de marras, consta en autos contenido del INFORME EVALUATIVO practicados a la referida penada, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION FAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado por el penado MAIKEL RAFAEL TORRES CASTILLO, se basa en los siguientes elementos: Evidencia autocrítica y reflexión en relación al delito, reconociendo su responsabilidad en el hecho; Muestra motivación al cambio de conductas erradas; Evidencia sentido de pertenencia a núcleos de relación; Muestra en la actualidad un mejor control de sus impulsos así con mayor madurez; Se planeta metas, por lo que se recomienda:

Ubicarse en el área laboral y recibir orientación en cuanto al cumplimiento apropiado de sus responsabilidades.
Recibir orientación de su Delegado de Pruebas a fin de que ni se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
Cumplir de manera adecuada con su rol de paterno.
Evitar ingesta etílica y ser orientado al respecto.
Realizar cursos de capacitación en el área de su interés a fin de que adquiera herramientas que le permitan un mayor crecimiento personal y social.

Para el otorgamiento del beneficio solicitado por el penado AGÜERO SALCEDO BEJAMIN SEGUNDO, se basa en los siguientes elementos: Reconoce su responsabilidad en el delito evidenciado sentimientos de intimidación; Muestra motivación al cambio de conductas erradas; Durante la privación de su libertad ha mostrado progresividad; Evidencia sentido de pertenencia a núcleos de relación; Sus metas son factibles de realizar, por lo que se recomienda:

Recibir orientación de su Delegado de Pruebas a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
Ubicarse en el área laboral y recibir orientación al respecto.
Ser orientado en relación al cumplimiento de su rol paterno de manera apropiada.
Realizar cursos de capacitación en áreas de su interés.
Recibir orientación guiada a la selección apropiada de sus amistades.


En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorga al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, les impone las condiciones siguientes:

No Fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;
Cumplir con sus obligaciones laborales y familiares
No portar arma
Realizar Cursos de Capacitación.
Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA, a los penados MAIKEL RAFAEL TORRES CASTILLO, dula de Identidad N° 15.959.372 , por el lapso de SIETE MESES y BENJAMIN SEGUNDO AGÜERO SALCEDO, cédula de identidad No. V-4.760.594, por el lapso de NUEVE MESES Y TRES DIAS, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión. Líbrese Boleta de Excarcelación. Notifíquese a la defensa y al penado.

EL JUEZ DE EJECUCION N° 4


ABG. ALVARO JAVIER GUERRERO ACOSTA

EL SECRETARIO


AJGA/delixe-