REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2004
Años 192º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001720
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 520, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 15/04/1996, en contra del penado: JOSÉ ASDRUBAL TERÁN, titular de la cédula de identidad No. 3.082.172, sentenciado a cumplir la pena de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificados en los artículos 455 y 472 del Código Penal.-
Ahora bien, consta en autos al folio 694 Acta de Defunción expedida por la Jefatura Civil de la PARROQUIA UNIÓN. MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, donde se evidencia que el ciudadano ASDRUBAL OSÉ TERÁN, penado en el presente asunto FALLECIO en fecha 10/11/1996, a consecuencia de ASFIXIA POR SUMERCIÓN; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado JOSÉ ASDRUBAL TERÁN, titular de la cédula de identidad No. 3.082.172, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones en lo que respecta a este penado debiéndose continuar con relación a los penados JUAN CARLOS LINÁREZ y JIMMY ALBERTO QUERALES.- CUMPLASE.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 4
ABG. ÁLVARO JAVIER GUERRERO
EL SECRETARIO
carmen t.
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