REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2003
 
193º y 144º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001569
 
 
 
	 Por cuanto se evidencia que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.464.511,  quien fue condenado  por el suprimido Juzgado Superior  Primero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto en los artículos 375 numerales 1° y 2° del Código Penal, en concordancia  con el artículo 376 ejusdem.  En fecha 23/08/2001 este Tribunal le concede el Beneficio de Libertad Condicional; y dado que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.- 
 
 
DISPOSITIVA
 
 
 	 Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 4, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado FRANCISCO ANTONIO GIMÉNEZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.464.511.
 
 
 
	Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y a la defensa. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación.   Cúmplase.- 
 
 
 
                              EL  JUEZ DE EJECUCION No. 4
 
 
 
ABG.  ÁLVARO JAVIER GUERRERO
 
 
EL SECRETARIO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ASUNTO: KP01-P-1999-001569
 
carmen t.
 
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