REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001577

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 18-02-04, por el Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano YONIS ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.997.987, venezolano, soltero, de 21 años de edad, fecha de nacimiento, 17-10-1982, hijo de Yoleida del Carmen González Chirinos, y Epifanio Antonio Chirinos, residenciado en el Sector Las Casitas, Casa N° 46, Sector Manzanares Calicanto, como a cien metros de un Proal, Carora, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el artículo 454 Ordinal 1° del Código Penal, más las accesorias de Ley, contenidas en el Artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado YONIS ANTONIO CHIRINOS GONZALEZ, entró detenido el 01-11-03 y salió el 04-11-03, por lo que estuvo detenido TRES DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al Defensor Público Penal, Abg. Marcial Azuaje, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria



RVA/aa