REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001236

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 10-03-04, por el Tribunal de Juicio N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a la ciudadana DORIS MARINA ARANGUREN ARANGUREN, titular de la Cédula de Identidad N° 9.555.486, natural de Barquisimeto, de 39 años de edad, fecha de nacimiento, 01-06-1966, hijo de Marina Aranguren y de Higinio Aranguren, residenciada en Tintorero, Avenida Principal, Tienda de Artesanía Textíles Tintorero, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, más las penas accesorias de ley contenidas en el artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
La penada DORIS MARINA ARANGUREN ARANGUREN, entró detenida el 06-09-03 y salió el 07-09-03, por lo que estuvo detenida UN (1) DIA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5)MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, la Defensa Privada, Abg. Elmer Zambrano, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria



RVA/aa