REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 06 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000054



Por cuanto se evidencia que el ciudadano JUAN BAUTISTA ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.608.910, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; y por cuanto se evidencia que en fecha 10-01-04, cumplió la totalida de la pena impuesta bajo el Beneficio de Confinamiento. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JUAN BAUTISTA ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.608.910, ampliamente identificado en autos. Notifíquese a las partes. Ordénese la Libertad Plena del referido penado. Remítase las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación, se acuerda terminar el presente asunto por el sistema Juris 2000. Cúmplase.-


LA JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA




LA SECRETARIA






RVA/delixe.