REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 5 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO : KP01-P-2003-001134
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006783

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 03-03-04, por el Tribunal de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano DIONIS RAFAEL VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 17.860.611, de 20 años de edad, fecha de nacimiento, 16-09-1982, soltero, de profesión u oficio carnicero, hijo de Ines Vargas y padre desconocido, residenciado en la Calle 4 entre 5 y 6, Barrio Rafael Linárez, cerca del Liceo La Paz, Barquisimto, Estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las accesorias establecidas en el Artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado DIONIS RAFAEL VARGAS, entró detenido el 14-08-03 y salió el 03-03-04, por lo que estuvo detenido SEIS (6) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES Y DOCE (12) DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensa Privada, Abg. Alirio Echeverría y Jaime Jiménez, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria



RVA/aa