REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-000980

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 11/11/03 y publicado el 27/12/03, por el Tribunal de Juicio No. 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, y confirmada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial en fecha 26/03/2004, mediante la cual condenó al ciudadano LEON DE JESUS SILVA URDANETA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 4.732.551, de 43 años de edad, casado, mecánico de moto, hijo de Yolanda de Silva y León Silva, residenciado en Urbanización la Rosaleda Parcela C-2 Calle 5 N° 15 de esta ciudad; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE MEDIANA GRAVEDAD, previsto en el artículo 418 del Código Penal; mas las penas accesorias de ley, contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.

Consta en autos que el Penado LEON DE JESUS SILVA URDANETA,, nunca ha estado detenido faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta en su contra o sea CUATRO (04) MESES DE PRISION. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a los Defensores, y a los penados, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase.

El Juez de Ejecución No. 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

El Secretario,