REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001072

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 28-01-04, por el Tribunal de Juicio N° 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó al ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA MOSQUERA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.033.895, de 23 años de edad, fecha de nacimiento, 11-02-1980, hijo de María Mujica Mosquera y Luis Alberto Mujica Mosquera, residenciado en la Avenida La Manga, conm calle La Manga, casa N° 5, frente a Proal, Barrio Raul Leoni, Cabudare, Estado Lara, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 278 del Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el Artículo 16 ejusdem. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
El penado JOSE GREGORIO MUJICA MOSQUERA, entró detenido el 06-08-03 y salió el 08-08-03, por lo que estuvo detenido DOS DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Dicho penado podrá solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Abg. Ana Morillo, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria



RVA/aa