REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-000359

Definitivamente firme como ha quedado el Fallo Condenatorio dictado en fecha 02-03-04, por el Tribunal de Juicio N° 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual condenó a los ciudadanos LUIS ALBERTO TORREALBA PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° (Indocumentado), de 27 años de edad, fecha de nacimiento, 06-06-1976, hijo de Flor María Parra y José Inocencio Torrealba, residenciado en el Barrio San José, Carrera 4, calle 9, al lado del REestaurante El Pescadito, Barquisimto, Estado Lara, y a JOSE SORAIDO MARIN DURAN, titular de la cédula de identidad N° 12.243.516, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 18-09-1.968, hijo de Isabel Vidalina Marin Duran y de Domingo Marín, y residenciado en el Barrio El Triunfo, Carrera 9 con callejón 5AN, casa S/N, al frente de la Escuela José Leonardo Chirinos, Barquisimeto, Estado Lara; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION EN GRADO DE FACILITADORES, previsto en el artículo 375 en concordancia con el artículo 380 Ordinal 2° y en relación con el 84 ordinal 3°, todos del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 Ejusdem.
Los penados LUIS ALBERTO TORREALBA PARRA y JOSE SORAIDO MARIN DURAN, entraron detenidos el 01-04-02 y salieron el 02-03-04, por lo que estuvierono detenidos UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES Y DOS (2) DIAS, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS. Dichos penados podrán solicitar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, a la Defensora Pública Penal, Abg. Verónica Ramos, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, notifíquese a las partes. Líbrese oficios.

La Juez de Ejecución N° 3


Abg. Rosa Virginia Acosta

La Secretaria



RVA/aa