REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Barquisimeto; 27 de Mayo de 2004
Años: 194° Y 145°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-002111

Vista la solicitud interpuesta por el Penado LUIS ALBERTO LUCENA BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 16.385.042, en el sentido de que le sea concedida la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento, este Tribunal luego de revisar detalladamente las actas que integran el presente expediente pasa a decidir observando que:

Cursa al folio 308 del expediente, auto de ejecución del fallo definitivamente firme dictado por el Tribunal de Juicio N° 1 en lo Penal del Estado Lara, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LUCENA BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 16.385.042, mediante el cual lo condena a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, y de cuyo cómputo de desprende que el referido a la fecha de hoy ha cumplido en exceso las tres cuartas partes (3/4) de la pena que le fuera impuesta.

Cursa igualmente al folio 308, Informe de Progresividad emanada del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández del Estado Lara. Lic. Francisco Delgado, mediante el cual se deja expresa constancia de que el penado ha observado durante su permanencia en ese recinto una conducta BUENA.

En consecuencia, y siendo que con todos los elementos arriba expuestos este juzgadora cree satisfechos los extremos legales exigidos por el legislador en el artículo 52 del Código Penal para que el ciudadano LUIS ALBERTO LUCENA BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 16.385.042, opte a ser beneficiado por la medida solicitada, es por lo que este Tribunal estima que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es conceder el beneficio solicitado y así expresamente se declara.

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la CONVERSION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO al ciudadano LUIS ALBERTO LUCENA BRICEÑO, Cédula de Identidad N° 16.385.042, hasta el 24/12/2004. en virtud de haber cumplido en su totalidad las tres cuartas (3/4) partes de la pena de Tres Años de Prisión, que le fuera impuesta por la comisión del delito de Hurto Calificado Continuado, todo de conformidad a lo que se contrae el artículo 52 del Código Penal, el cual lo cumplirá en la Calle 15 con 13 Avenida Fraternidad, Carrera 3, Legión de María El Tocuyo, casa N° 13-75, Familia Lucena. Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación anexa a oficio dirigido al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y Oficio al Prefecto del Municipio Morán Estado Lara. Notifíquese a las partes. Cúmplase. .
LA JUEZ DE EJECUCION N° 3


ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA

LA SECRETARIA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. /

LA SECRETARIA

Delixe