REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-E-2004-00074

En fecha Cinco (05) del Abril del presente año, se recibió del Centro Penitenciario de los Llanos, recaudos referente al penado: Simón Antonio Abreu Torrealba, donde se deja constancia que fue ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, proveniente del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO).

Ahora bien, visto el Oficio N° 657 de Fecha 10-05-2004, emanado del Centro Penitenciario de Llanos Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual informa a este Tribunal que fue recibido en ese Establecimiento Penal al interno ABREU TORREALBA SIMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 11.084.363. Este Tribunal acuerda el cierre de la Vigilancia Penitenciaria del referido penado.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuestos, este Tribunal de Ejecución N° 3, Administrando Justicia en nombre de la República y Por Autoridad de la Ley: Acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, referente al penado SIMON ANTONIO ABREU TORREALBA, Cédula de Identidad N° 11.084.363, por cuanto cesó la vigilancia penitenciaria. Todo de conformidad con el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio. Se termina el asunto por el sistema Juris 2000.Cúmplase.


La Juez de Ejecución N° 3,


Abg. Rosa Virginia Acosta C.

El Secretario

RVA/delixe