REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 20 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-000505

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 140, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 31/07/2000, en contra del penado: PABLO SEGUNDO OVIEDO TORBELLO, titular de la cédula de identidad No. 13.083.065, sentenciado a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, tipificado en el artículo 411 del Código Penal-

Ahora bien, consta en autos al folio 170 Certificado de Defunción, donde se evidencia que el ciudadano PABLO SEGUNDO OVIEDO TORBELLO, titular de la cédula de identidad No. 13.083.065, FALLECIO en fecha 07/09/2003, a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR INMERSION; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado PABLO SEGUNDO OVIEDO TORBELLO, titular de la cédula de identidad No. 13.083.065, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Rocio Valbuena. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA


EL SECRETARIO


delixe