REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000804
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Recibidas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal de Ejecución pasa a decidir en los siguientes términos:

- I -

Una vez sustanciado el presente asunto, el Ciudadano OSCAR RAMON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.623.836, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISION, por la comisión del delito de EXPEDICION INDEBIDA DE PARTIDA DE NACIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Públicol, sentencia que luego de quedar firme fue ejecutada el 22 DE JULIO DE 1998.-

- II -

Ahora bien, establece el artículo 112 del Código Penal, en su ordinal 1º que las penas de Presidio, Prisión y Arresto, prescriben por un tiempo igual al que haya de cumplirse, más la mitad del mismo, entendiéndose como tal la que resulte del cómputo hecho por el Juez de la causa, que en el presente le faltaba por cumplir UN AÑO DE PRISION, mas la mitad del mismo, resulta ser un lapso de UN AÑO Y SEIS MESES.-

En consecuencia, habiendo quedado firme dicha sentencia en fecha 22/07/1998, y por cuanto hasta el día de hoy ha transcurrido CINCO AÑOS, OCHO MESES Y VEINTICINCO DIAS, se deduce que ha transcurrido más del tiempo pautado para la Prescripción de esta pena que es de UN AÑO Y SEIS MESES, que es el tiempo resultante de la suma de la pena más la mitad de la misma, y en virtud del carácter de orden público que tiene esta institución y sobre lo cual es pacífica tanto la doctrina como la jurisprudencia; es por lo que este Tribunal considera procedente declarar prescrita la pena y así se decide.-


D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA EL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTABA POR CUMPLIR Y EXTINGUIDA LA MISMA al Ciudadano OSCAR RAMON GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.623.836, ampliamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 112 ordinal 1º del Código. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público al Defensor y al penado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena y de Notificación. Remítase el presente asunto al ARCHIVO JUDICIAL, a los fines de su archivo y conservación.-
El Juez de Ejecución Nº 3

El Secretario

Abg. Rosa Virginia Acosta


El Secrtario
delixe