REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION

Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
Años 194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000296

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:

Consta al folio 73, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 05/09/2002, en contra del penado: PEDRO PABLO MUJICA PADILLA, titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, sentenciado a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 36 de la LOSSEP.-

Ahora bien, consta en autos al folio 126 Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Juan de Villegas, donde se evidencia que el ciudadano PEDRO PABLO MUJICA PADILLA, titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, FALLECIO en fecha 16/12/2003, a consecuencia de HERIDA POR ARMA DE FUEGO, HEMORRAGIA INTERNA; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado PEDRO PABLO MUJICA PADILLA, titular de la cédula de identidad No. Indocumentado, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.

En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. ZARELYS ZAMBRANO. Ordénese el archivo definitivo de las presentes actuaciones. Termínese el asunto por el sistema Juris 2000. CUMPLASE.-

LA JUEZ DE EJECUCION No. 3

ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA


EL SECRETARIO


delixe