REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002351
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal de Ejecución, para decidir observa:
Consta al folio 140, auto de ejecución y cómputo de pena de fecha 23/04/1997, en contra del penado: PASTOR DAVID QUERALES, titular de la cédula de identidad No. 12.026.567, sentenciado a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal-
Ahora bien, consta en autos al folio 463 Certificado de Defunción, emanado del Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, donde se evidencia que el ciudadano PASTOR DAVID QUERALES, titular de la cédula de identidad No. 12.026.567, FALLECIO en fecha 10/02/2002, a consecuencia de HEMORRAGIA INTERNA, HERIDA POR ARMA BLANCA; por lo que se le declara extinguida la pena por muerte del penado.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado PASTOR DAVID QUERALES, titular de la cédula de identidad No. 12.026.567, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal Vigente.
En consecuencia, notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público y a la Defensora Pública Penal Abg. Yraida Serrano de Meschisi. Se mantiene el asunto en este Tribunal en relación al penado Naudy Enrique Marchan. CUMPLASE.-
EL JUEZ DE EJECUCION No. 2
ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ
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