REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 24 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001809

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial del Estado Lara, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral celebrada en esta misma fecha, en la cual se DECRETO LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.345.947, y a tal efecto, pasa a decidir en los siguientes términos:

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ VELIZ, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.345.947, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, SEIS (6) DIAS, VEINTIDOS (22) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRISION, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto en el artículo 407 del Código Penal en relación con el artículo 278 ejúsdem; y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JEAN CARLOS ALVAREZ VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.345.947, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Líbrese libertad plena. Remítanse, las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

EL SECRETARIO









/YAMI.