REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto

Barquisimeto, 14 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2001-001051

Por recibido el Informe Técnico elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Estado Lara, relacionado con el penado RAFAEL ALBERTO CHIRINOS GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.345.944, venezolano, nacido el 08-12-68, soltero, hijo de Hilda Gimón y Humberto Chirinos, comerciante y domiciliado en la Urb. El Trigal manzana 3 casa s/n Municipio Palavecino Cabudare; este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio solicitado, de conformidad con el artículo 3º de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio, observa:
El mencionado penado en solicitud dirigida a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece: "...podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad...", que el tiempo así redimido se le contará también para la Suspensión de Pena o para fórmulas de cumplimiento de éstas entre otras.
En acta levantada en fecha 25-03-2004 por la Junta de Rehabilitación Labora y Educativa de San Felipe Estado Yaracuy y los recaudos que anexan, se comprobó que el referido penado laboró como ranchero, por un lapso de 6 meses y 2 días y cursó estudios de SERIGRAFIA, por el lapso de 2 meses y 24 días; que representa una rebaja de CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS, de la pena que le fue impuesta.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO solicitada por el penado RAFAEL ALBERTO CHIRINOS GIMON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.345.944, por el lapso de CUATRO (4) MESES y TRECE (13) DIAS de la pena que le fue impuesta.
Todo de conformidad con los artículos 3º y 5º letra "b" de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara (Uribana), al Director del Internado Judicial de San Felipe y al Tribunal de Ejecución de San Felipe.

El Juez de Ejecución N° 2


Abog. José Gregorio Martínez.


El secretario,


/yami.