REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-00056

Vista la solicitud formulada por el penado EDUARD JOSE CHAVEZ CAURO, titular de la cédula de identidad N° 15.171.442, en el sentido de que se le otorgue el Beneficio de REGIMEN ABIERTO, contemplado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 272 que prevé, entre otros postulados, que es obligación del Estado garantizar un sistema penitenciario, que asegure la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos y que en todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria; a lo que ha de agregarse que nuestras cárceles están rodeadas de una violación extrema y el hecho de que el Estado no ha implementado un sistema que en realidad le brinde la oportunidad a una persona que se encuentre recluida, en un Centro Penitenciario, de rehabilitarse verdaderamente, para su reinserción a la sociedad de manera digna y eficiente.

Asimismo el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte, que establece, que: "El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido , por lo menos, un tercio de la pena impuesta". De igual manera, el último aparte de la norma comentada, dispone que:

"Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión,
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense;
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado buena conducta."


Ahora bien, del cómputo practicado en fecha 26-11-2003, inserto a los folios 680 al 683, se evidencia que el penado Eduard José Chávez Cauro, fue condenado a cumplir la pena de 4 AÑOS, 2 DIAS y 12 HORAS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR NO NECESARIO y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, por lo que sólo podía solicitar el beneficio de Régimen Abierto luego de haber estado privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, es decir 2 años, 1 día y 6 horas, que se vencieron el 12-01-2004. Asimismo, consta en autos CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES del Ciudadano EDUARD CHAVEZ CAURO, donde se evidencia que el mismo no registra antecedentes penales. Por otra parte, el INFORME PSICOSOCIAL practicado al referido penado, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, en base a los siguientes elementos: "Es primario; evidencia autocrítica y arrepentimiento en relación al delito; ha mostrado capacidad de adaptación a su entorno inmediato; Evidencia sentido de pertenencia a su núcleo familiar, siendo resonante con las mismas; se observa una real motivación al cambio de conductas erradas; cuenta con un oferta de trabajo; posee apoyo familiar afectivo, por lo tanto emiten una Opinión Favorable hacia la concesión de la medida solicitada. Por lo que se recomienda:

- Ubicarse en el área laboral y recibir orientación en cuanto al adecuado cumplimiento de sus responsabilidades.
- Recibir orientación de su Delegado de Prueba a fin de que no involucre en un nuevo hecho al margen de la Ley.
- Recibir orientación guiada hacía un mayor crecimiento personal y desarrollo social.
- Cualquier otra que el juez y su delegado de prueba estimen
conveniente.

De manera pues, que habiendo cumplido el penado EDUARD JOSE CHAVEZ CAURO más de la tercera parte de la pena impuesta, que es la exigida para el otorgamiento de este beneficio; observa quien aquí decide que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; y debe dársele una oportunidad que le permita orientarse para que se regenere en el futuro, por lo que se concede el beneficio de REGIMEN ABIERTO, y así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, Administrando Judicial en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, al penado EDUARD JOSE CHAVEZ CAURO, titular de la cédula de identidad N° 15.171.442, ampliamente identificados en autos, por cuanto están llenos los extremos exigidos por en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.-

Regístrese la presente decisión y remítase con Oficio, COPIA CERTIFICADA, al penado, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández, del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a la defensa y al penado.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 2

ABOG. JOSE GREGORIO MARTINEZ


LA SECRETARIA,


/yami.