REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de mayo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-001120

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE ARMANDO MOGOLLON CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.850.992, quien fue condenado por el Suprimido Juzgado Superior Segundo en lo Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que el referido ciudadano cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda extinguir la responsabilidad criminal, por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al ciudadano JOSE ARMANDO MOGOLLON CARRASCO, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.850.992, ampliamente identificado en autos.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara y al penado. Líbrese libertad plena. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-

EL JUEZ DE EJECUCION No. 2


ABG. JOSE GREGORIO MARTINEZ

EL SECRETARIO









/YAMI.