REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2004
193º y 144º

ASUNTO: KP01-P-2003-000254

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 24.03.04, por el Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al ciudadano FRANKLIN ANTONIO AMAYA GUÉDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.883.222, venezolano, nacido en Barquisimeto Estado Lara el 04.05.77, de 27 años de edad, soltero, residenciado en Barrio La Libertad, Avenida 13 con calle 14, casa s/n, Quibor, cerca de Eliodo casa Comercial y de donde arreglan dentadura, Quíbor, Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE ROBO. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
El penado fue detenido en fecha 01.03.03 y salió el 03.03.03, permaneciendo detenido 2 DÍAS; faltándole por cumplir UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.

La Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario