REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-1999-001573

Por cuanto se evidencia en autos que el penado CARLOS JULIO MARTÍNEZ DÍAZ, titular de la cédula de Identidad Nº 6.707.978, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; y por cuanto se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Defunción anotada bajo el N° 372, folio 190 vto, del Libro de Registro Civil de Defunciones, llevado en el año 2003, suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, que el mencionado penado falleció el día 28.07.03, a consecuencia de herida Craneoencefálico y Cervico Craneal grave por arma de fuego, en virtud de lo dispuesto en el artículo 103 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Extinción de la Acción Penal. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución Nº 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario