REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2001-000069

Por cuanto se evidencia en autos que el penado WILLIANS RICARDO ESCALONA QUEVEDO, fue condenado a cumplir la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, y visto el oficio N° 2032, de fecha 25.05.04, suscrito por la Delegado de Prueba T.S.U. Reina Palencia, donde participa la finalización del régimen de prueba; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado WILLIANS RICARDO ESCALONA QUEVEDO, titular de la cédula de identidad Nº 7.361.231, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario