REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-002854

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la Audiencia Oral realizada en fecha 26.05.04, donde se REVOCÓ el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO al ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.921.706, y a tal efecto se observa:

En fecha 04.0304 se recibió oficio 128-2004, suscrito por la Lic. Nidya Gómez, Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, donde participa que el residente JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, permanece detenido en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de ROBO (f. 1081).

En fecha 01.04.04, se recibió oficio 388-04, suscrito por el Lic. Francisco Leonardo Delgado, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara, donde participa que el ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, ingresó a es Establecimiento Penal el día 16.03.04, a la orden del Juzgado de Control N° 6 de esta ciudad, según oficio 4043, de fecha 11.03.04, asunto Principal KP01-S-20004-000885 (f. 1084).

Revisado el asunto N° KP01-S-2004-00885 en el SISTEMA JURIS 2000, se observa que en fecha 18.03.04, se recibe constante de 8 folios útiles, con oficio N° LAR-1-778-04, emanado de la Fiscalía 1° del Ministerio Público, Escrito de Acusación Formal, por el delito de ROBO AGRAVADO, en contra del ciudadano JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, y se abrió el asunto KP01-P-2004-281.

Observa este Tribunal que el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, Reformado parcialmente en fecha 14.11.01, establece: “ Cualquiera de las medidas previstas en este capítulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público o de la víctima del nuevo delito cometido”. Asimismo en la audiencia del 26.03.04, la Representación Fiscal solicitó la revocatoria de la medida otorgada, por todos los razonamientos antes expuestos, esta Juzgadora considera procedente Revocar el Beneficio de Régimen Abierto, y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, que le fuera concedido, al penado JUAN JOSÉ HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 13.921.706, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordena su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara.

Regístrese la presente decisión. Remítase copia al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de esta ciudad, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, al penado y a su defensor.

El Juez de Ejecución N° 1


Abg. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario