REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-2002-001139

Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 16.03.04, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a la ciudadana ZENAIDA DEL PILAR RONDÓN ARRIECHE, titular de la cédula de identidad N° 11.785.704, venezolana, de 39 años de edad, casada, comerciante, nacida el 12.10.64, hija de Ampolinar Liboria Arrieche y de Felipe Antonio Rondón, residenciada en Caserío Los Rastrojitos, sector Los Tulipanes, casa s/n, Kilómetro 18 vía a Duaca, Barquisimeto, Estado Lara, a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, contemplado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal. En consecuencia ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.
La penada nunca fue detenida preventivamente, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de TRES AÑOS DE PRISIÓN.
Por cuanto el hecho se cometió antes de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, a criterio de este Tribunal de Ejecución es aplicable el artículo 553 ejúsdem, que esgrime la extraactividad, es decir la penada podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo e la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, oficio y boleta de citación.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.


El Secretario