REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO: KP01-P-1999-002481

Por cuanto se evidencia en autos que el penado ALFREDO JOSÉ ALVARADO MADRID, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de La Ley Orgánica Sobres Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, y visto el oficio N° 1888, de fecha 14.05.04, suscrito por la Delegado de prueba Lic. Carmen Aguilar, donde participa la finalización del régimen de prueba; por lo que para la presente fecha cumplió totalmente cumplida la pena bajo el Beneficio de Suspensión de Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Pena por el cumplimiento de la condena al penado ALFREDO JOSÉ ALVARADO MADRID, titular de la cédula de identidad Nº 3.539.406, habiendo finalizado el beneficio impuesto. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez

El Secretario