REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000700

Se procede a actualizar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente al penado ALEXIS JAVIER ROMERO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 14.160.337, venezolano, de 25 años de edad, nacido el 08.05.79, hijo de Rosalina Torres y José Romero, residenciado en La Urbanización Las Acacias, Avenida 08 con Callejón 05, entre la Avenida 09, casa N° 7232, detrás de la Urbanización Chucho Briceño, Cabudare, Estado Lara; quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455 Ordinal 5° del Código Penal, en relación con el Artículo 37 ejúsdem. Ejecútese y hágase el cómputo.
El penado ALEXIS JAVIER ROMERO TORRES, fue detenido en fecha 27/04/02, permaneciendo detenido por lo que hasta la presente fecha lleva detenido DOS (2) AÑOS, Y VEINTE (20) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de SEIS MESES, VEINTIÚN DÍAS Y DOCE HORAS, dando un total de pena cumplida de DOS AÑOS, SIETE MESES, ONCE DÍAS Y DOCE HORAS; faltándole por cumplir UN AÑO, CUATRO MESES, DIECIOCHO DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 06/10/05.
Dicho penado puede solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 27/04/04, el Beneficio de Régimen Abierto a partir del 27/04/04, Libertad Condicional a partir del día 05/06/04 y el Beneficio de Confinamiento a partir del día 05/10/04.
Particípese al Penado que puede solicitar los beneficios establecidos en la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, Ley de Régimen Penitenciario y en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de tres días de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado, para el día 24-05-2004 a las 9:00 am. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
La Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario