REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
 
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2004
 
194º y 145º
 
 
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-1999-002044
 
 
	Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el Artículo  482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 484 ejúsdem, al penado: UGLADIMIR ANTONIO APÓSTOL PADILLA  venezolano, de 30 años de edad, de profesión u oficio indefinido,  y residenciado en el Ujano, Carrera 1 entre Calles 1 y 2, S/N de esta ciudad, quien fue sentenciado a cumplir la pena de  OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO,  tipificado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia hágase el cómputo.
 
	Consta en autos que el penado UGLADIMIR ANTONIO APÓSTOL PADILLA entró en detención preventiva el día 26/01/1997, en fecha 06-06-03, se le acordó el Beneficio de Confinamiento, por lo que se le computa hasta la presente fecha SIETE (7) AÑOS, TRES (3) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, dando un total de pena cumplida de NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. Por lo que se evidencia que el referido penado cumplió un tiempo superior al de la pena que le fue impuesta, en consecuencia. Líbrese Boleta de Libertad Plena.
 
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, y a la Defensa, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, y al Director del Internado Judicial de Trujillo. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios. Líbrese Boleta de Libertad  Plena y remítase al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Ofíciese a la Prefectura del Municipio Torres. Cúmplase.
 
  		
 
La Juez de Ejecución Nº 1,
 
 
		 
 
 
 Abg.  Lina Dupuy Rodríguez.
 
 
						El Secretario
 
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