REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000367

Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem.

La ciudadana SILVINA DEL CARMEN ALVIS PIÑA, titular de la cédula de identidad Nº 13.645.956, venezolana, soltera, natural de Maracay Estado Aragua, de 27 años de edad, nacida el 06.01.77, hija de Dulce Pragedes Piña y José Domingo Alvis Sánchez, residenciada en Los Porroneros, Las Trinitarias, entrada a la Bomba El Ujano, casa s/n (rancho), al frente de la Urbanización La Arboleda, Barquisimeto, Estado Lara, fue sentenciada en fecha 14.08.03, por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito judicial Penal, a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y CINCO DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO GENÉRICO y LESIONES PERSONALES LEVES.

La penada fue detenida en fecha 20.03.03, por lo que lleva detenida UN AÑO, UN MES Y VEINTITRÉS DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de DOS MESES, VEINTINUEVE DÍAS Y SEIS HORAS, dando un total de pena cumplida de UN AÑO, CUATRO MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y SEIS HORAS; faltándole en consecuencia por cumplir DOS AÑOS, CUATRO MESES, VEINTIDÓS DÍAS Y SEIS HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 26/12/06.

En relación con las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal: Interdicción Civil: durante el tiempo de la pena. Inhabilitación Política: mientras dure la pena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/4 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Particípese a la penada que por tratarse del delito de ROBO, sólo podrá optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir sólo podrá optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo ó Régimen Abierto a partir del día 23/03/05; al beneficio de Libertad Condicional a partir del día 24.08.05 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 24.12.05.

No podrá ser acordada la suspensión condicional de ejecución de la pena por haber sido condenada mediante la aplicación del procedimiento de admisión de los hechos y la pena impuesta excede de tres años, de conformidad con lo preceptuado el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia notifíquese a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Publico, a la Defensa y a la Penada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado de la penada, para el día 19-05-04 a las 9:00 am. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario