REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001625
Se procede a actualizar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la penada SUHEY COROMOTO TERÁN, titular de la cédula de identidad Nº 15.448.830, venezolana, de 24 años de edad, nacido el 25.07.80, hijo de María Dominga Terán y Lucas González Rojas, residenciada en el Barrio Lomas de León, Sector 4, Calle Negro Primero, Casa N° 112, Barquisimeto, Estado Lara; quien fue condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el Artículo 6 Ordinales 1°, 3° y 8° ejusdem, en relación con el Ordinal 3° del Artículo 84 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo.
La penado SUHEY COROMOTO TERÁN, fue detenida en fecha 23/11/02, permaneciendo detenida por lo que hasta la presente fecha lleva detenida UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de VEINTIDÓS DÍAS, dando un total de pena cumplida de UN AÑO, SEIS MESES Y DOCE DÍAS; faltándole por cumplir DOS AÑOS, ONCE MESES Y DIECIOCHO DÍAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 01/05/07.
Particípese a la penada que por tratarse del delito de ROBO, sólo podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, y a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, luego de haber estado privada de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir sólo podrán optar a los beneficios de Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto o Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a partir del día 23/02/05; al beneficio de Libertad Condicional a partir del día 30/11/05 y al Beneficio de Confinamiento a partir del día 16/03/06.
Particípese a la Penada que puede solicitar los beneficios establecidos en la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, Ley de Régimen Penitenciario y en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y a la Penada, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de tres días de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado de la Penada, para el día 19-05-2004 a las 9:00 am. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abg. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario
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