REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001736
Se procede a actualizar el cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 482 y 484 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, referente al penado GUSTAVO ENRIQUE MÁRQUEZ ALDANA, titular de la cédula de identidad Nº 15.170.004, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 26.04.80, hijo de María Auxiliadora Aldana Palacios y de Gustavo Ramón Márquez Rodríguez, residenciado en La Sábila, sector G, vereda 3 con calle 2, N° 14-A Barquisimeto, Estado Lara; quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMAS. Ejecútese y hágase el cómputo.
El penado GUSTAVO ENRIQUE MÁRQUEZ ALDANA, fue detenido en fecha 23/08/01, permaneciendo detenido por lo que hasta la presente fecha lleva detenido TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20), pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de SIETE MESES, OCHO DÍAS Y SEIS HORAS, dando un total de pena cumplida de CUATRO AÑOS, TRES MESES, VEINTIOCHO DÍAS Y SEIS HORAS; faltándole por cumplir CUATRO AÑOS, SEIS MESES, UN DÍA Y DIECIOCHO HORAS DE PRESIDIO, pena que extingue el 15/11/08.
Dicho penado puede solicitar el Beneficio de Destacamento de Trabajo a partir del 29/03/02, el Beneficio de Régimen Abierto a partir del 24/10/02, Libertad Condicional a partir del día 04/12/05 y el Beneficio de Confinamiento a partir del día 29/08/06.
Particípese al Penado que puede solicitar los beneficios establecidos en la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, Ley de Régimen Penitenciario y en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de tres días de conformidad con lo establecido en el articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Ordénese el traslado del Penado, para el día 19-05-2004 a las 9:00 am. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones, traslado y oficios.
La Juez de Ejecución N° 1,
Abog. Lina Dupuy Rodríguez.
El Secretario
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