REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001478

Este Tribunal de Ejecución N° 1, procede a actualizar el cómputo de conformidad con el artículo 482, en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal: El Ciudadano LEONARDO JOSÉ GALLARDO, venezolano, natural de Trujillo Estado Trujillo, nacido el 31/12/72, de 29 años de edad, Soltero, Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.894.419, hijo de Simona Gallardo y padre Desconocido y residenciado en El Reten Vía Tamaca cerca del Stadium de esta Ciudad, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Fecha 06/06/2000, a cumplir la pena CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DÍAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 460 y 418 del Código Penal.-
Consta en autos que el penado entró en detención preventiva el 11 DE MAYO DE 2000, por lo que hasta el día de hoy inclusive, ha permanecido detenido CUATRO (4) AÑOS Y UN (1) DÍA, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el lapso de CINCO (5) MESES Y 21 DÍAS, dando un total de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, CINCO (5) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, faltándole en consecuencia por cumplir DIEZ (10) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO, pena ésta que habrá de cesar a las CUATRO DE LA MAÑANA del día 04 DE ABRIL DE 2005. Dicho penado puede solicitar el beneficio de Destacamento de Trabajo el 25/03/01, Régimen Abierto a partir del 06/09/01, la Libertad Condicional a partir del 20/06/2003 y el Confinamiento a partir del día 01/12/2003. Remítase copia del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Director del Internado Judicial de Trujillo. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez


El Secretario