REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2004
194º y 145º
ASUNTO: KP01-P-2000-002775

Por cuanto se evidencia en autos que el penado JOSÉ PASTOR LINÁREZ, fue condenado a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES Y VEINTICINCO DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CONCAUSAL, previsto y sancionado en el artículo 410, en concordancia con el artículo 407, ambos del Código Penal; y se observa del oficio N° 372, de fecha 16.04.04, suscrito por la T.S. Mercedes Peña, Delegada de Prueba, que el mencionado penado cumplió totalmente la pena bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por el cumplimiento de la condena al penado JOSÉ PASTOR LINÁREZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.389.713, habiendo finalizado el Régimen de Prueba impuesto. Particípese a la Delegada de Prueba. Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.
El Juez de Ejecución N° 1



Abg. Lina Dupuy Rodríguez.

El Secretario