REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-000720

Visto los escritos presentados por las Abogados Fanny Camacaro y Ana Morillo, Defensoras Pública del ciudadano Cleiber Manuel Obando Gutiérrez, la primera y de Franklin Grimán y Oswaldo López Grimán en el que solicitan les sea sustituidas la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos por una medida menos gravosa en virtud de tener más de dos años privados de su libertad, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- Revisado a través del Sistema informático juris 2000, se observa que en fecha 06 de Mayo de 2002, el Tribunal de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, impuso a los ciudadanos Cleiver Manuel Obando Gutiérrez, Franklin Esmel Grimán y Oswaldo Rafael López Grimán, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. Hasta la presente fecha han transcurrido dos (02) años y trece (13) días.

2.- Los delitos por los cuales se procesan a los imputados de autos, merecen pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, cuyo límite máximo, excede de diez años.

En el presente Asunto la causa se encuentra en etapa de realizar un nuevo sorteo extraordinario (sería el número 5 extraordinario) a los fines de seleccionar a los candidatos a Escabinos que conjuntamente con le Juez profesional integrarán el Tribunal Mixto competente para realizar el Juicio Oral y Público.

El Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal establece que las medidas de coerción personal no serán prolongada por más de dos años sin que se hubiera realizado el juicio Oral y Público. En este sentido, esta Juzgadora ha mantenido el criterio de que existen ciertos delitos que por la gravedad de los mismo, el daño causado y la pena que pudiere llegar a imponerse no procede la libertad, siendo éste el caso, ya que se deja a salvo la opinión de que los mencionados ciudadanos no merecen para este Tribunal la suficiente confianza como para asegurar que los mismos no evadirán el proceso, en virtud de que son varios los delitos que se les imputan, y que la pena máxima a aplicar excede de dos años, sin dejar de tomar en consideración que uno de los objetivos del proceso penal es la protección a la víctima y la reparación del daño (Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal).

En consecuencia, tomando en consideración el tiempo transcurrido, se estima procedente lo solicitado y por ende, a los fines de asegurar que los acusados darán cumplimiento a los actos del proceso, en atención a lo previsto en los Artículos 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aún no se ha constituido el Tribunal Mixto, se acuerda, por ser procedente, en este caso en particular, la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, determinándose apropiada y suficientemente proporcional la contenida en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse tres (03) días a la semana ante las Oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) ubicada en el edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto (Horario: Desde 8:00 a.m Hasta 4:30 p.m.) y la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Para lo cual, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá comparecer ante el Tribunal de Juicio N° 6, a los fines de firmar un acta en la cual se comprometa a cumplir con las obligaciones a que se contrae dicho artículo, el día miércoles 26 de Mayo a las 9:00 a.m., en compañía de sus defensoras. Notifíquese.

4.- Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa se impone a los ciudadanos Cleiver Manuel Obando Gutiérrez, Franklin Esmel Grimán y Oswaldo Rafael López Grimán, las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse tres (03) días a la semana ante las Oficinas de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) ubicada en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto (Horario: Desde 8:00 a.m Hasta 4:30 p.m.) y la prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes.
LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. ADA CORRIPIO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal de Juicio N° 6
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
193º y 145º

Constituido el Tribunal de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, comparecen los ciudadanos _________________________________________________________________, titulares de la Cédula de Identidad N° _____________________ respectivamente, acusados en el Asunto KP01-P-2002-000720, quienes cada uno de ellos, manifiestan: me obligo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 260 del Código orgánico Procesal Penal a:
1.- No ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal, y
2.- A presentarme ante la URDD en las oportunidades acordadas en el Auto que otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fecha 20 de Mayo de 2004.
Mis datos personales son los siguientes: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________. La dirección donde puedo ser notificado es:________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Mis datos personales son los siguientes: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________. La dirección donde puedo ser notificado es:________________________________________________________________________________________________________________________________________________. Mis datos personales son los siguientes: __________________________________________________________________________________________________________________________________________________. La dirección donde puedo ser notificado es:________________________________________________________________________________________________________________________________________________.Es todo, se leyó y conforme firman:
La Juez

Los Acusados La Defensa


La Secretaria