REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
TRIBUNAL DE JUICIO N° 3
Barquisimeto 13 de mayo de 2004
194° y 145°

ASUNTO: KPO1-P-2002-001366
I
JUEZA: Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ
SECRETARIA: Abg. BEATRIZ PÉREZ
FISCAL: CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO Abg. ANGELA MOTTOLA
ACUSADO: ARMANDO RAMÓN BAEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en
Barquisimeto el 09-04-1982, de 22 años de edad, ocupación
Caletero, titular de la Cédula de Identidad No 17.858.954. Hijo de
Arminda Rodríguez y Ramón Báez; Residenciado en la Calle 48 con
30 y 31, No 30-77, cerca del galpón que es tablero de luz,
Barquisimeto. Estado Lara.
DEFENSORA: ABG. CARMEN PEROSO
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR FRUSTRADO.

II
El día veintinueve (29) de abril de dos mil cuatro (2004), siendo el día y hora fijado para celebrar la audiencia oral y pública se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara integrado por la Jueza, Abg. Rubia Castillo de Vásquez, Secretaria Abg. Beatriz Pérez Solares y el Alguacil, en la Sala de Juicios del piso 7 del Edificio Nacional, se verificó por Secretaria la presencia de las partes, del imputado y otros sujetos procesales. Se declaró abierta la audiencia y previa las formalidades de ley se dio la palabra a la representante fiscal.
ACUSACIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público presentó formal acusación contra el imputado arriba identificado, y expuso los hechos siguientes: “En fecha 25-09-2002, según actuaciones efectuadas por los funcionarios Distinguido Edgar Marchan y Joan Lobaton, adscritos a la Brigada Operacional de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan constancia que siendo aproximadamente a las 11:40 horas, en labores de patrullaje por la Avenida Rómulo Gallegos, cuando cruzaron por la carrera 21 en compañía de otro sujeto, por medio de violencias y amenazas a la vida a mano armada, constriñeron a las victimas Freddy Ramón y Luisa Yusmelys Viera Camacho, para que entregara el vehículo clase camioneta, marca Dodge Ram, color verde, placas 68Z-KAB, los despojaron del vehículo, siendo posteriormente capturado e identificado como Armando Ramón Báez Rodríguez”. Así mismo, encuadró el hecho en el ilícito previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el 80 del Código Penal, tipificándolo como ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; ofreció como medios probatorios las declaraciones de los funcionarios actuantes, los expertos que practicaron las experticias y como documental, actas de entrevistas, acta policial y la experticia realizada al arma incautada. Solicitó la admisión de la acusación con el cambio de calificación, ya que no se determinó que el arma se le haya incautado al acusado. Solicitó la admisión de los medios probatorios ofrecidos y el enjuiciamiento del acusado. Consignado el escrito acusatorio y documentales con anterioridad en catorce folios útiles.
LA DEFENSA
El Tribunal puso a la vista y disposición de la defensa la acusación y las documentales ofrecidas por la fiscal, a los fines del control sobre los mismos. La defensa revisó los recaudos presentados por la Vindicta Pública. Se le cedió la palabra a la defensa, quien expuso: “Por solicitud de mi representado solicito que se oiga a mi defendido ya que me ha manifestado su deseo de admitir los hechos y luego se oiga mi alegato”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Con vista a la acusación presentada los fundamentos y las pruebas ofrecidas, que fue debidamente fundamentada por la representación fiscal, de la misma surgen elementos de convicción en contra del imputado, que cumplió con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Adjetivo Penal; por otra parte, la defensa no opuso excepciones sobre las que pronunciarse, este tribunal ADMITIÓ totalmente la acusación presentada por la Vindicta Pública, así como las pruebas ofrecidas, contra el acusado ARMANDO RAMÓN BAEZ RODRIGUEZ, antes identificado; por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal.
DEL ACUSADO
El Tribunal informó al acusado de los hechos expuesto por parte de la Vindicta Pública, por los cuales le imputó la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal, le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le impuso de los medios alternos a la prosecución del proceso y de la figura de la admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. El acusado expuso, libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “Voy asumir los hechos espero que se me imponga la pena”. La defensa expuso: “Solicito que se tome en cuenta el artículo 82 y 74 ya que no tiene antecedentes y era menor de 21 años y se proceda conforme el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal”.
III
Oída la exposición del acusado mediante la cual admitió los hechos que le imputó la vindicta pública, fundamentada por la defensa, considera el Tribunal que el uso de Las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, viene dada por ser un procedimiento abreviado, por ello es competente el Tribunal de Juicio para pronunciarse antes de abrir el debate conforme lo prevé el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, dada la situación estamos frente a la comisión de un hecho punible, el acusado aceptó su culpabilidad en el hecho, por ello admite la imputación fiscal, conforme lo previsto en el artículo 376 ejusdem; apreciadas las circunstancias del caso, siendo un derecho que previó el legislador para que los acusados en la oportunidad legal hicieran uso de estas figuras, lo procedente en el presente caso es sentenciar tal como lo prevé el referido artículo.
PENALIDAD
Admitida como ha sido la acusación, verificado por el Tribunal que el acusado libremente sin coacción ni apremio manifestó su voluntad de admitir los hechos que le imputó la representación fiscal, estando en presencia del tipo penal de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal, que prevé la pena de presidio de ocho (8) a dieciséis (16) años, aplicada la regla prevista en el artículo 37 del Código Penal, queda como término medio doce (12) años de presidio; por ser frustrado se aplica lo previsto en el artículo 82 del Código Penal, quedando en ocho (8) años de presidio; aplicado el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, se rebaja un tercio de la pena, quedando en cinco (5) años cuatro (4) meses de presidio; en razón a no evidenciarse antecedente penales y ser menor de 21 años al momento de cometer el delito, se aplica las atenuantes previstas en el artículo 74 ordinal 1º y 4º del Código Penal, quedando la pena a cumplir en cuatro (4) años y seis (6) meses de presidio, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal. En virtud de lo expuesto, lo procedente es CONDENAR a ARMANDO RAMÓN BAEZ RODRIGUEZ, identificado plenamente en autos, a cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de presidio, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 376 del Código Adjetivo Penal, CONDENA a ARMANDO RAMÓN BAEZ RODRIGUEZ, venezolano, nacido en Barquisimeto el 09-04-1982, de 22 años de edad, ocupación Caletero, titular de la Cédula de Identidad No 17.858.954. Hijo de Arminda Rodríguez y Ramón Báez; Residenciado en la Calle 48 con 30 y 31, No 30-77, cerca del galpón que es tablero de luz, Barquisimeto. Estado Lara. A cumplir la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de presidio, mas las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN tipo penal previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo en concordancia con el 80 y 82 del Código Penal. Se ordena la remisión del arma incautada al DARFA. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 29 de octubre de 2008, dejando a salvo el cómputo que realice el Tribunal de Ejecución que le corresponda conocer. Con fundamento en el artículo 26 no se condena en costas. Notifíquese a las víctimas. Firme como quede la presente sentencia, remítase anexa a oficio copia certificada de la misma, al Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales. Líbrese oficio y Boletas. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE JUICIO N° 3

Dra. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
La Secretaria

Abg. DIANA NUÑEZ