REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nro. 1
Barquisimeto, 12 de Mayo de 2004
Años: 194º y 145°
ASUNTO Nº KP01-P-2001-000625
JUEZ PROFESIONAL: ABG. YANINA KARABIN MARIN
SECRETARIA: ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ
IMPUTADO: ARGENIS JOSE AMARO SUAREZ
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
FISCAL NOVENO: ABG. NORMA MARIA COSENZA
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CRUZ ALEJANDRO MAESTRE LANZA
DELITO: POSESION DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
(Previsto y Sancionado en el artículo 36
de la Ley Orgánica Sobre Sustancias
Estupefacientes y psicotrópicas)
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
ARGENIS JOSE AMARO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.019.852, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, nacido el 25-07-76, de profesión u oficio OBRERO, hijo de José Amaro e Idelisa Suárez, domiciliado en la calle 14 con calle 4 y 5 Barrio Prados de Occidente, cerca del Hotel El Eden, Barquisimeto Estado Lara.
CAPITULO I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO.
La presente causa se inició el 15-02-01 como consecuencia de la solicitud que hiciera la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Dra. Yaritza Marina Berrios en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial de Estado Lara Encargada, quien solicitó medida de privación preventiva de libertad por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en contra del Ciudadano ARGENIS JOSE AMARO SUAREZ.
En fecha 9 de Febrero de 2001 el Tribunal de Control N° 4 decreta la privación preventiva de libertad en contra del imputado de autos y ordena la continuación del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario.
En fecha 23 de Marzo de 2001, se celebra Audiencia Preliminar, donde se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público.
En fecha 04 de Abril del 2002 se llevó a efecto el Juicio Oral y público, en el que la Fiscal del Ministerio Público, cambio la calificación jurídica dada inicialmente a los hechos y acusa por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevista y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, lo que trajo como consecuencia la necesidad de imponer al acusado de las vías alternativas a la prosecución del proceso, quien admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso. El Tribunal Acuerda la solicitud de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente la aplicación de los artículos 37, 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal reformado, por el lapso de Cuatro (04) años, siendo realizada en fecha 14 de Agosto de 2002, una audiencia con el objeto de verificar las razones del incumplimiento de las condiciones impuesta, extendiéndose el régimen de prueba a cinco (05) años.
La Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, remite Oficio N° 1.043 de fecha 12 de Abril de 2004, suscrito por la Delegado de Prueba T.S. Mercedes Peña, a través del cual informa a este Tribunal, la muerte del probacionario ARGENIS JOSE AMARO SUAREZ y anexa copia simple del Acta de Defunción. A tales efectos, se solicita Copia Certificada del Acta de Defunción a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara.
Se recibe oficio N°258-04 en fecha 10 de Mayo de 2004 por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas DRA. SANDRA MILEXA TAMAYO RODRIGUEZ, a través del cual, remite copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al ciudadano ARGENIS JOSE AMARO SUAREZ inserta en el N° 162 de fecha 14 de Febrero del año 2004, en la que se deja constancia que el ciudadano supra indicado, murió a consecuencia de heridas por arma de fuego, según Certificado de Defunción N° 0765584.
De todo lo anteriormente expuesto, se desprende que lo procedente en el presente caso es decretar la extinción de la acción penal, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia de la muerte del acusado del probacionario y declarar el Sobreseimiento de la causa tal como lo indica el ordinal 3° del artículo 318 ejusdem. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano ARGENIS JOSE AMARO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 12.019.852, de 33 años de edad, nacido el 02-02-82 en esta ciudad, hijo de IDELISA DEL CARMEN SUAREZ y JOSE ROSALBO AMARO MARCHAN, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio Prados de Occidente calle 14 entre 3 y 4 número 148 Barquisimeto Estado Lara.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Cuatro. 194° y 145°.
JUEZ DE JUICIO N° 01
DRA. YANINA KARABIN MARIN
EL SECRETARIO
ABG. MIGUEL ANGEL SANCHEZ
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