REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA


Barquisimeto, 11 de Mayo de 2004
AÑOS: 194° Y 145°.

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-000486

Vistas las presentes actuaciones este Tribunal observa: escrito a través del cual el profesional del Derecho GUSTAVO MORON PIÑA, solicita una medida sustitutiva de privación de libertad, por una menos gravosa, dadas las circunstancias que rodean el asunto, a favor de su representado ADELIS ANTONIO MONTILLA TORRES, es por lo que este Tribunal a los fines de decidir lo solicitado observa:
Primero: que en fecha 16-04-2003, se realizo audiencia en la que se decidió la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del acusado de auto y se acuerda seguir el presente asunto por la vía del abreviado.
Segundo: se celebra juicio oral y público en fecha 26-05-2003, donde se Condena al acusado Adeliz Antonio Montilla Torres a cumplir la pena de Nueve (09) años y Cinco (05) meses de presidio más las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Aprovechamientos de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionados en artículos 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y el artículo 472 del Código Penal.
Tercero: que a través de sentencia de fecha 28 de Enero de 2004, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se declara la nulidad de la decisión dictada en fecha 26-05-03, y se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez de este mismo Circuito Judicial Penal distinto al que pronunció la sentencia.
Cuarto: En fecha 03 de Febrero se recibe las actuaciones, para el conocimiento del presente asunto y se fijo la fecha para la celebración del respectivo Juicio Oral y Público para el día 02 de Marzo del 2004, fecha en que se difiere por cuanto no se realizo el traslado del acusado desde el centro penitenciario, fijándose nuevamente para el día 27 de Abril de 2004, difiriéndose nuevamente por falta de traslado, así mismo se observa que no compareció el defensor privado Gustavo Morón.
En el presente caso el acusado es señalado de la Comisión del Delito de Robo Agravado de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, que el primero de los mencionados es un delito grave y que prevé pena superior a los DIEZ años en sus límite máximo, igualmente el Juez de Control decretó a los acusados de marras privación judicial preventiva de libertad por considerar que eran concurrentes los requisitos exigidos por los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene los presupuestos de la medida de coerción personal, presupuestos que hasta la fecha no han variado.

Por lo que a los fines de garantizar la efectividad y realización del proceso estando dentro de la PROPORCIONALIDAD exigida por el Código Orgánico Procesal Penal y no habiendo variación de las circunstancias en las que se decretó la privación judicial preventiva de libertad, SE MANTIENE la privación judicial preventiva de libertad al acusado ADELIS ANTONIO MONTILLA TORRES. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA POR IMPROCEDENTE la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por una menos gravosa, realizada por el Defensor Privado GUSTAVO MORON PIÑA en representación del acusado ADELIS ANTONIO MONTILLA TORRES. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Manténgase la privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre ADELIS ANTONIO MONTILLA TORRES.

Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase


La Juez de Control N° 1

Abg. Yanina Karabin Marín
La Secretaria

Abg. Miguel Ángel Sánchez