REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 9
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 26 de Mayo de 2004
Años: 193° y 144°



ASUNTO: KP01-P-2001-000148



Vista la solicitud presentada por el Dr. NELSON MUJICA, actuando en su condición de DEFENSOR PRIVADO del imputado MIGUEL JORGE MENDEZ ÁLVAREZ, cédula de identidad No. 7.330.927, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, esta juzgadora a los fines de proveer OBSERVA:

Se inicia el presente asunto en fecha 10-1-01 con auto de apertura de investigación dictado por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas armadas, cuando en visita domiciliaria realizada a la empresa “Maquinaria Miguel” fue decomisado un lote de armas y municiones.

En fecha 05-02-03 La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público presento formal acusación en contra del hoy imputado MIGUEL JORGE MENDEZ ÁLVAREZ, por su presunta participación el hechos que fueron calificados como DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO.

En fecha 7-3-03 se acordó la oportunidad para realizar Audiencia Preliminar, diferida por no haber despacho para el día 31-03-04 siendo necesaria diferirla por ausencia del imputado, por lo que nuevamente fue fijada su celebración para el día 15-06-03 cuando nuevamente se difiere por ausencia del imputado para el día 28-10-03 Una vez más el Tribunal acuerda nuevo diferimiento para el día 8-1-04, cuando se difiere la Audiencia por ausencia del Ministerio Público, para el día 4-3-04 , diferida por no haber despacho, fijándose como nueva oportunidad el día 10-5-04 siendo necesario diferir la audiencia por ausencia del imputado y la defensa.

Por lo demás de la revisión realizada al Juris 2000 se evidencia un reiterado incumplimiento de la medida cautelar impuesta, por parte del Ciudadano MIGUEL JORGE MENDEZ ÁLVAREZ. En virtud de lo cual se acordó orden de captura a los fines previstos en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal , sin que conste en autos, que el referido imputado se hubiese presentado por ante el Tribunal de Control o que los organismos del Estado hubiesen dado cumplimiento a la orden de aprehensión.

En fecha 5-4-04 fue recibido el escrito presentado por la defensa con anexo de reposo médico solicitando al Tribunal se deje sin efecto la orden de captura.

Ahora bien en el presente asunto el imputado no solo ha quebrantado la medida cautelar que le fuera impuesta de presentación, sino que ha incumplido con su principal obligación de estar atento a los actos propios del proceso, perturbando con su conducta el desarrollo del mismo, y generando grave retardo procesal, siendo así que este Tribunal encontró razones suficientes para ordenar como en efecto se hizo la ORDEN DE CAPTURA a los fines de restablecer la continuación del proceso penal, que es materia de orden público, por lo que de ser cierto que el imputado tiene razones que justifiquen su conducta, lo pertinente es que comparezca personalmente de manera espontánea ante el Tribunal a los fines de ser oído. Solo así podrá esta Juzgadora proveer sobre la orden de captura debidamente impartida. En virtud de los razonamientos expuestos se declara sin lugar la solicitud presentada por el Defensor solicitando dejar sin efecto la orden de captura pues la misma es pertinente a tenor de lo previsto en el artículo 262 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y así se establece.

Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD presentada por el Dr. NELSON MUJICA requiriendo el cese de la orden de captura dictada en contra del imputado MIGUEL JORGE MENDEZ ÁLVAREZ por no ser procedente de conformidad con lo previsto en el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. y así se acuerda. Notifíquese, regístrese y publíquese. Cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez



La Secretaria