REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 17 de Mayo de 2004
años: 193º y 144°

ASUNTO: KP01-S-2003-001702
Visto el escrito presentado por el Ciudadano JULIO ANTONIO LEONES, identificado con cédula de identidad No. 5.917.731 quien expone: “...me dirijo a usted para solicitar del Tribunal a su digno cargo se le expida una AUTORIZACIÓN a mi hijo ELIS JOSE LEONES MANZANO, antes identificado, para que circule libremente por todo el territorio nacional y no sea incomodado por las referidas autoridades policiales...” a los fines de proveer sobre el petitum este Tribunal OBSERVA:

En fecha 14-4-05 este Tribunal de Control, DECLARO SIN LUGAR la solicitud de entrega de vehículo presentada por el hoy solicitante. En fecha 5-9-03 el mismo solicitante dirigió nueva petición por ante el Tribunal sobre el mismo vehículo. En fecha 19-12-03 el Tribunal DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD, por tratarse de un asunto sobre el cual había previo pronunciamiento del Tribunal. En virtud de ello el solicitante ejerció el derecho de APELACION por ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, quien ORDENO a este tribunal, mediante sentencia de fecha 22-3-04 LA ENTREGA DEL VEHÍCULO, al hoy solicitante. En fecha 1-4-04 Tribunal acatando la decisión de la Superior Instancia, entregó mediante acta el vehículo en cuestión. En fecha 21-4-04 el solicitante acude al Tribunal requiriendo, copia certificada de la Sentencia de la Corte de apelaciones y copias certificadas de las Actas Policiales que conforman el asunto. En fecha 15-4-04 solicita por ante el Tribunal se oficie al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas para que le sean devueltas las placas que portaba el vehículo para el momento de la aprehensión del mismo, así como el carnet de circulación. Ambos petitum le fueron acordados con lugar, por auto en fecha 20 y 22 del mes de Abril del presente año. Ordenando el Tribunal la devolución de las actuaciones al Ministerio Público a los fines de Ley, por no tener el Tribunal nada mas que decidir sobre la solicitud del vehículo.
En fecha 6-5-04 la URDD recibe nueva solicitud del Ciudadano JULIO ANTONIO LEONES, agregándola a los autos del presente asunto en tramites, para ser remitido al Ministerio Público, en virtud de lo cual se considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: Es una practica reiterada el que los ciudadanos dirijan peticiones a los Tribunales sin estar debidamente asistidos de abogado, lo cual constituye un incumplimiento al artículo 4 de la Ley de Abogados, con grave riesgo para el solicitante, de no ver satisfechas sus aspiraciones, por errónea tramitación de los asuntos, viéndose así, disminuida su capacidad de representación y defensa por desconocimiento de la ley, y en consecuencia gravemente afectado el derecho constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

Como consecuencia directa de ello, tal sucede en el presente caso, se enerva el aparato judicial, en forma infructuosa pues considera esta juzgadora, que la competencia de este Tribunal está expresamente señalada en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza: “...Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procésales, decretar las medidas de coerción que fueren pertinente, realizar la audiencia preliminar, y la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos. También será competente para conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personales...” sin que se desprenda de su contenido que los Tribunales de Control puedan otorgar permisos o autorizaciones de circulación de vehículos en el territorio nacional u otras similares. Pues si bien es cierto, por mandato expreso del artículo 311 y 312 ejusdem se prevé un procedimiento especial para la devolución de objetos, el cual es aplicable a los vehículos retenidos en las averiguaciones penales. Tal facultad no es de modo alguno extensible a legalizar o regularizar las condiciones y circunstancias de orden administrativo, implícitas a la circulación de dicho vehículo. Ámbito propio de ser resuelto por las autoridades administrativas de control y vigilancia de tránsito, facultada por leyes especiales para tales fines. Por lo que una vez entregado el vehículo objeto de la solicitud que dio origen a la tramitación, y agotada la competencia por parte del Tribunal, infiere quien aquí decide que, a tenor de lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal ordenará la devolución de las actuaciones a los fines de continuar la investigación Penal a la Fiscalia del Ministerio Público.

En virtud de los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 9 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD “...de autorización para circular libremente con el vehículo entregado...” por todo el territorio nacional al ya identificado solicitante. Notifíquesele del contenido del presente auto. Remítase las actuaciones que dieron lugar a este asunto, a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo Notifíquese, regístrese publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria