REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL No. 9
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 17 de Mayo de 2004
Años: 193º y 144º


ASUNTO: KP01-P-2002-001248

Habiéndose realizado la Audiencia Oral de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de pronunciarse sobre la pertinencia o no de REVOCAR LAS CONDICIONES que le fueran impuestas por el lapso de dos años en la medida DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO en el presente asunto que se le sigue por LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, al Ciudadano: LUIS HUMBERTO BORGES, identificado con cédula de identidad No. 9602530 estando debidamente asistido por la Defensora Pública Dra. ZARELLY ZAMBRANO este Tribunal pasa a fundamentar la decisión dictada en audiencia en los siguientes términos:

Por cuanto la delegado de prueba presentó Informe de Conducta en el cual manifestaba poca disposición del imputado a dar cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas en fecha 11-11-02 por el lapso de dos años al declarar con lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso Penal Procesal Penal, se fijó audiencia y se procedió a oír al imputado, quien manifestó que a la presente fecha se encontraba inscrito en un programa de asistencia personal de Alcohólicos Anónimos, que solicitaba una nueva oportunidad. Presente igualmente la víctima ALVI TERESA ALAMO, manifestó que en realidad el imputado no la maltrataba físicamente, sino que cuando llegaba en estado de ebriedad se pone agresivo, que no quiere que lo pongan preso, solo que se mantenga sobrio y no la asuste ni a ella ni a sus hijas. En la misma audiencia estuvo presente la Fiscal del Ministerio Público Dra. CARMEN MORENO, quien solicitó se le acordara la prorroga prevista en el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y la obligación de someterse al tratamiento de readaptación en la Institución de Alcohólicos Anónimos.

Vistos los hechos expuestos en la Audiencia, así como revisadas las actas, especialmente el Informe de Conducta presentado por la Delegado de Prueba que riela al folio 103 de las actuaciones, así como la Constancia presentada por el imputado debidamente sellada por el Delegado de Prueba en la que se evidencia que el mismo está acudiendo desde el 16-4-04 a las citas de rehabilitación de Alcohólicos Anónimos, y tomando en consideración que la revocatoria de la medida alternativa a la prosecución del proceso, implicaría la condenatoria a tenor de lo previsto en el primer aparte del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, con graves consecuencias para el imputado, y tomando en consideración que el imputado ha justificado su incumplimiento, por razones que pueden catalogarse como enfermedad, tal es el caso de la dependencia alcohólica y vista la voluntad manifestada por el mismo de someterse a rehabilitación, así como oída la opinión favorable de la víctima y el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal ACUERDA la prorroga por un (1) año de la Suspensión Condicional del Proceso que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 11-11-02 siendo que la misma se cumplirá aproximadamente el día 19-5-05 quedando vigentes las condiciones impuestas en esa oportunidad, todo de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y así s decide.

Igualmente se le notifica al imputado que el incumplimiento de las condiciones impuestas, será suficiente para REVOCAR la medida otorgada. Todo a tenor de lo previsto en los artículos 44, 45 y 46 del actual Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá mantener residencia fija, abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas y someterse al tratamiento de rehabilitación bajo el control y seguimiento del delegado de preuba que le asigne la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, tal se acordó en la audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA PRORROGAR por el lapso de un (1) año la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al imputado LUIS HUMBERTO BORGES, plenamente identificado en autos, en los términos antes expuestos todo de conformidad con lo previsto en los artículos 44, 45 y 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al delegado de Prueba notificándole la presente decisión a los fines del correspondiente seguimiento de las medidas acordadas. Regístrese, publíquese, cúmplase.

La Jueza de Control No. 9

Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez


La Secretaria